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¿Cómo se trata fiscalmente este tipo de financiación?

El tratamiento fiscal depende de la estructura elegida. Cuando la financiación adopta la forma de una compra seguida de una reventa a precio firme, el margen del financiador es un producto comercial imponible en su sede, y el precio pagado por la empresa se analiza como el coste de adquisición de un activo, amortizable en las condiciones de Derecho común.

Cuando la financiación adopta la forma de una aportación en fondos propios, la remuneración del aportante es una distribución de resultado, sujeta al régimen de los revenus de capitaux mobiliers (rendimientos del capital mobiliario) o al régimen de sociedades, según los casos.

En todos los casos, la documentación contractual debe reflejar fielmente la operación económica real. Es esa coherencia la que hace el montaje oponible en caso de inspección.

Su caso es distinto

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